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Artículo 65 BIS de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno estatal y municipal deben darle a sus trabajadores, sin importar la edad, por lo menos un día al año con sueldo completo para hacerse estudios o chequeos médicos, ya sea para prevenir enfermedades o para detectar problemas de salud que se contagian o no. Para que te den ese permio, tienes que comprobarlo con un certificado o papel que demuestre que te hiciste el estudio, según las reglas de la institución donde trabajes. Además, las oficinas pueden hacer un calendario para ir dando estos días poco a poco, dependiendo del tipo de trabajo que hagas y de los estudios que necesites. En corto, es tu derecho a un día libre pagado al año para checarte la salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 65 BIS. Las instituciones públicas estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias y en términos de las disposiciones que al efecto emitan, promoverán y otorgarán autorizaciones con goce de sueldo íntegro a las Personas Servidoras Públicas, sin importar la edad, para que puedan gozar, por lo menos de un día al año para someterse a la realización de estudios preventivos o de detección de enfermedades transmisibles o no transmisibles. Dichas autorizaciones deberán justificarse con los certificados, constancias de estudios, o el instrumento que al efecto se determine, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de la institución pública. Las instituciones públicas, preferentemente, establecerán un calendario, a fin de que, atendiendo a la naturaleza de las actividades que desempeñen y de los estudios, gradualmente se otorguen las autorizaciones a favor de las Personas Servidoras Públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.