Artículo 69 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, durante tu horario de trabajo, puedes recibir capacitación o hacer actividades sindicales, pero solo si tu jefe directo te da permiso por escrito. El permiso se necesita para que no se descuide el servicio que debes darle a la ciudadanía. La capacitación debe estar dentro de los programas de la institución donde trabajas.
Texto oficial
ARTÍCULO 69. Durante la jornada de trabajo, los servidores públicos podrán desarrollar actividades, de capacitación, de acuerdo a los programas respectivos de la institución pública, así como las sindicales, siempre y cuando medie autorización expresa del titular de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 14 institución pública o dependencia donde desempeñen sus funciones, a fin de no afectar la prestación de los servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.