Artículo 70 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, los jefes de las oficinas del gobierno que tienen autoridad para hacerlo deben publicar el calendario oficial con los días de descanso obligatorio y las vacaciones. En el caso de los maestros y trabajadores de las escuelas públicas del estado, los días de descanso obligatorio son aquellos en los que no hay clases, según el calendario escolar oficial. Además, los periodos de vacaciones de estos trabajadores deben ser los mismos que están marcados en ese calendario escolar. Esto aplica para el capítulo que habla sobre el sueldo o salario.
Texto oficial
ARTÍCULO 70. Anualmente, los titulares de las instituciones públicas o dependencias, facultados para ello, darán a conocer el calendario oficial de días de descanso obligatorio y de vacaciones. Tratándose de los integrantes del Sistema Educativo Estatal, serán considerados días de descanso obligatorio los de suspensión de labores docentes que señale el calendario escolar oficial; asimismo los períodos vacacionales deberán corresponder a los determinados en dicho calendario. CAPITULO V Del Sueldo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.