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Artículo 158 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 dice que cuando haya pleitos entre oficinas del gobierno y los sindicatos (grupos de trabajadores), o entre sindicatos, o entre miembros de un mismo sindicato, esos problemas los va a resolver el Tribunal, no otra autoridad. Aquí "Tribunal" se refiere a un juzgado especializado en asuntos laborales. En pocas palabras, si hay un conflicto laboral con el gobierno o dentro de un sindicato, no lo arreglan entre ellos, sino que un juez se encarga.

Texto oficial

ARTÍCULO 158. Los conflictos que surjan entre las instituciones públicas o dependencias y los sindicatos, entre éstos o en el interior de los mismos, serán resueltos por el Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.