Artículo 158 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 dice que cuando haya pleitos entre oficinas del gobierno y los sindicatos (grupos de trabajadores), o entre sindicatos, o entre miembros de un mismo sindicato, esos problemas los va a resolver el Tribunal, no otra autoridad. Aquí "Tribunal" se refiere a un juzgado especializado en asuntos laborales. En pocas palabras, si hay un conflicto laboral con el gobierno o dentro de un sindicato, no lo arreglan entre ellos, sino que un juez se encarga.
Texto oficial
ARTÍCULO 158. Los conflictos que surjan entre las instituciones públicas o dependencias y los sindicatos, entre éstos o en el interior de los mismos, serán resueltos por el Tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.