Artículo 157 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando los dirigentes de un sindicato toman decisiones o firman acuerdos válidos según sus funciones, esas acciones comprometen legalmente a todo el sindicato. Es decir, lo que hagan los líderes mientras estén actuando dentro de lo que les permite su cargo es responsabilidad del sindicato. Pero si se pasan de sus atribuciones, el sindicato no tendría por qué responder.
Texto oficial
ARTÍCULO 157. Los actos realizados por las directivas de los sindicatos obligan a éstos, siempre que hayan actuado dentro de sus facultades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.