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Artículo 157 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los dirigentes de un sindicato toman decisiones o firman acuerdos válidos según sus funciones, esas acciones comprometen legalmente a todo el sindicato. Es decir, lo que hagan los líderes mientras estén actuando dentro de lo que les permite su cargo es responsabilidad del sindicato. Pero si se pasan de sus atribuciones, el sindicato no tendría por qué responder.

Texto oficial

ARTÍCULO 157. Los actos realizados por las directivas de los sindicatos obligan a éstos, siempre que hayan actuado dentro de sus facultades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.