- Ley
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los sindicatos no se les permite hacer propaganda religiosa, como repartir folletos de una iglesia o hablar de religión en sus actividades. Tampoco pueden ponerse a vender cosas o dar servicios con la intención de ganar dinero, como si fueran un negocio común. Además, les está prohibido usar golpes, amenazas o cualquier tipo de violencia contra trabajadores del gobierno para forzarlos a unirse al sindicato o para que voten por ellos en una elección interna.
Texto oficial
ARTÍCULO 156. Queda prohibido a los sindicatos: I. Hacer propaganda de carácter religioso; II. Ejercer el comercio con fines de lucro; y III. Usar violencia contra los servidores públicos para obligarlos a que se sindicalicen o a que voten a su favor en un recuento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.