Artículo 155 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe máximo del sindicato es el secretario general, y él es quien habla y toma decisiones a nombre de todos los miembros. Pero no puede hacer lo que quiera, sino que debe seguir las reglas que están escritas en los estatutos del sindicato, que son como su reglamento interno. Así, si los estatutos dicen que necesita pedir permiso a los socios para ciertas cosas, así lo tiene que hacer. En pocas palabras, el secretario general representa al sindicato, pero siempre sujeto a lo que marquen sus propias reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 155. La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general y en los términos establecidos por sus estatutos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.