Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 154 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 154 dice que los sindicatos tienen la tarea de defender los derechos de sus miembros, tanto los que son personales (individuales) como los que afectan a todo el grupo (colectivos). Esto no quita que tú, como miembro del sindicato, puedas actuar por tu cuenta si así lo prefieres. Además, si en algún momento no quieres que el sindicato te represente más, puedes pedirle que se retire y él tendrá que dejarte actuar solo.

Texto oficial

ARTÍCULO 154. Los sindicatos representarán a sus miembros en la defensa de los derechos individuales y colectivos que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los agremiados para actuar o intervenir directamente, pudiendo cesar, a petición del servidor público representado por el sindicato la intervención de este último.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.