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Artículo 153 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sindicatos que están registrados legalmente cuentan con derechos y obligaciones como si fueran una persona. Pueden comprar o rentar cosas como muebles o inmuebles (por ejemplo, una oficina o un terreno), siempre y cuando los usen directamente para su funcionamiento. También pueden defenderse ante cualquier autoridad (como jueces o el gobierno) para proteger sus derechos y tomar acciones legales si es necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 153. Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 37 I. Adquirir derechos y contraer obligaciones; II. Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y III. Defender, ante toda clase de autoridades, sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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