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Artículo 152 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sindicato tiene que darle al Tribunal los informes que les pida cuando la ley lo exija. Cuando haya elecciones, debe avisarle al Tribunal en máximo diez días si cambiaron los jefes del sindicato, si entraron o salieron miembros, o si modificaron sus reglas internas. También tiene que ayudar al Tribunal cuando haya conflictos legales, ya sea del sindicato o de sus integrantes, dándole la información o apoyo que les pida. Por último, el sindicato debe apoyar y defender legalmente a sus miembros ante instituciones, oficinas de gobierno y el Tribunal si ellos se lo solicitan.

Texto oficial

ARTÍCULO 152. Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta ley solicite el Tribunal; II. Comunicar al Tribunal, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran sus estatutos; III. Facilitar la labor del Tribunal en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sean del sindicato o de sus miembros, proporcionándole la cooperación que les solicite; y IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las instituciones, dependencias y el Tribunal, cuando les fuere solicitado por éstos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.