- Ley
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
- Artículo
- 159
Artículo 159 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 159 dice que los sueldos y gastos de los sindicatos (como renta, luz o papelería) los pagan los propios miembros del sindicato con su dinero o cuotas. Nadie más, ni el patrón ni el gobierno, tiene que pagar eso. En pocas palabras, todo lo que cuesta mantener el sindicato sale del bolsillo de los trabajadores que lo forman.
Texto oficial
ARTICULO 159. Las retribuciones que se paguen a los empleados de los sindicatos y, en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán con cargo a su patrimonio, cubiertos en todo caso por sus miembros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.