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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
159

Artículo 159 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 159 dice que los sueldos y gastos de los sindicatos (como renta, luz o papelería) los pagan los propios miembros del sindicato con su dinero o cuotas. Nadie más, ni el patrón ni el gobierno, tiene que pagar eso. En pocas palabras, todo lo que cuesta mantener el sindicato sale del bolsillo de los trabajadores que lo forman.

Texto oficial

ARTICULO 159. Las retribuciones que se paguen a los empleados de los sindicatos y, en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán con cargo a su patrimonio, cubiertos en todo caso por sus miembros.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 37) ↗

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