Artículo 160 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un sindicato se deshace, sus cosas (dinero, oficinas o propiedades) se reparten según lo que digan sus propias reglas o lo que decida la asamblea de miembros. Si no hay nada escrito sobre eso, todos los bienes del sindicato pasan a ser propiedad del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Eso significa que el ISSEMYM se queda con todo lo que tenía el sindicato al disolverse.
Texto oficial
ARTÍCULO 160. En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que lo determinen sus estatutos o la propia asamblea. A falta de disposición expresa, sus bienes muebles e inmuebles y en general, el activo de dichos sindicatos pasará a formar parte del patrimonio del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. CAPITULO II De la Huelga
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.