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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/161
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La huelga es cuando los trabajadores del gobierno dejan de trabajar por un tiempo, pero solo si lo hacen siguiendo las reglas exactas que marca esta ley. No es simplemente dejar de trabajar porque sí, tiene que hacerse de la manera que la ley dice.

Texto oficial

ARTÍCULO 161. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por los servidores públicos generales en la forma y términos que esta ley establece.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 37) ↗

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