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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/162
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
162

Artículo 162 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 162 dice que la declaración de huelga es como un aviso oficial donde la mayoría de los trabajadores de una institución pública deciden, de manera clara y directa, dejar de trabajar. Para que sea válida, tienen que seguir los pasos que marca esta ley, como los requisitos y procedimientos. En pocas palabras, es cuando la mayoría de los empleados públicos acuerdan parar labores de forma legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 162. Declaración de huelga es la manifestación expresa de la voluntad de la mayoría de los servidores públicos generales de una institución pública de suspender las labores de acuerdo con los requisitos que establece esta ley.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 37) ↗

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