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Artículo 186 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal se forma con una persona de cada poder del gobierno estatal (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Si algún poder no nombra a su representante, el Tribunal igual funciona con los que sí fueron designados. También participan un representante de los sindicatos más grandes y uno de los ayuntamientos, que será del municipio donde esté el Tribunal. Además, hay un árbitro que preside el Tribunal, elegido por la mayoría de los otros representantes, pero propuesto por el gobernador; este árbitro dura en su cargo hasta que termine el gobierno que lo propuso, y puede ser ratificado por el nuevo gobernador. El Tribunal puede tener Salas (como sucursales) en otras partes del estado, siempre que haya presupuesto, y cada Sala se forma con un representante del sindicato principal de trabajadores municipales, un representante del ayuntamiento local y un presidente árbitro nombrado por el Secretario del Trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 186.- El Tribunal se integrará por un representante de cada uno de los poderes públicos del Estado, en caso de que alguno no designe, se tendrá integrado el Tribunal con los que se hayan designado, un representante de cada uno de los sindicatos mayoritarios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 138 de esta ley, un representante de los ayuntamientos de la entidad que será el del Municipio de residencia del Tribunal y un árbitro, designado por la mayoría de los representantes a propuesta del Titular del Ejecutivo, quien fungirá como Presidente, y su cargo concluirá al mismo tiempo que el de la administración pública en la cual fue designado, pudiendo ser ratificado a propuesta del Titular del Ejecutivo entrante. Se podrán instalar en el territorio de la entidad, las Salas del Tribunal que el presupuesto de egresos permita, se integrarán cada una por un representante del sindicato mayoritario, que represente a los servidores públicos municipales, un representante de los ayuntamientos, que será el del municipio de residencia de la Sala y un árbitro que fungirá como presidente, a propuesta del Secretario del Trabajo, que será nombrado por mayoría de los integrantes del Pleno y podrá durar en su cargo el mismo tiempo que el de la administración pública en la cual fue designado A su vez el Tribunal y las Salas para su funcionamiento, contarán con Salas Orales y mesas de audiencia, cuyas actuaciones serán autorizadas y avaladas por el Secretario Auxiliar asistido por Secretario de Acuerdos que dará Fe. Con excepción de los presidentes, cada uno de los representantes contará con un suplente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.