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Artículo 185 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal se encarga de resolver pleitos entre dependencias del gobierno estatal o municipal y sus trabajadores, siempre que no los atiendan otras salas. También resuelve conflictos entre el gobierno y los sindicatos, como los paros o demandas colectivas. Además, registra a los sindicatos, sus reglas internas y los contratos de trabajo, y puede cancelar el registro de un sindicato si es necesario. Otra de sus funciones es decidir quiénes dependen económicamente de un trabajador del gobierno, y puede suspender temporalmente a un servidor público en casos específicos que marca la ley. Básicamente, este Tribunal es el que mete orden en todo lo relacionado con el trabajo de los empleados del gobierno estatal y municipal.

Texto oficial

ARTÍCULO 185. El Tribunal será competente para: I. Conocer y resolver, en conciliación y arbitraje, de los conflictos individuales que se susciten entre las instituciones públicas, dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter Estatal y Municipal, y organismos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen y sus servidores públicos que no conozcan las Salas; II. Conocer y resolver, en conciliación y arbitraje, los conflictos colectivos que surjan entre las instituciones públicas o dependencias y las organizaciones sindicales; III. Conceder el registro de los sindicatos y, en su caso, dictar la cancelación de los mismos; IV. Conocer y resolver, en conciliación y arbitraje, de los conflictos internos de los sindicatos y de los intersindicales; V. Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo, de los estatutos de los sindicatos, así como de aquellos otros documentos que por su naturaleza deban obrar en los registros del Tribunal; y VI. Llevar los procedimientos para la determinación de dependencia económica de los familiares de los servidores públicos; VII. Dictar la resolución que ordene la suspensión temporal de su cargo de un servidor público en términos de lo dispuesto por el artículo 209 y 253 de esta ley; y VIII. Conocer de cualquier otro asunto relativo, derivado o directamente vinculado con las relaciones de trabajo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 43

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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