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Artículo 186 BIS de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Salas del Tribunal son las que van a resolver problemas o quejas de trabajo que surjan entre los empleados y los ayuntamientos o dependencias del municipio. También se encargan de los trámites para comprobar si los familiares de un trabajador municipal que falleció dependían económicamente de él. El lugar dónde va a actuar cada Sala lo decide el Pleno del Tribunal cuando la crean. Lo que decidan las Salas es definitivo, no se puede impugnar ni pedir otra revisión. Si alguien demanda al mismo tiempo al Municipio y a un Poder del Estado, el que resuelve es el Tribunal directamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 186 BIS.- Las Salas del Tribunal serán competentes para: I. Conocer y resolver, en conciliación y arbitraje, de los conflictos individuales con motivo de la relación laboral que se susciten entre las instituciones públicas o dependencias municipales y sus servidores públicos; II. De los procedimientos necesarios para la determinación de dependencia económica de los familiares de los servidores públicos fallecidos. La competencia territorial de las Salas se determinará por el Pleno del Tribunal, en el acuerdo de creación que corresponda. Las resoluciones de las Salas no admiten ningún recurso. Cuando se demande conjuntamente al Municipio y algún Poder del Estado u organo sujeto de esta ley de carácter estatal, el Tribunal será el competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.