Artículo 94 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te corran de un trabajo del gobierno, la institución tiene que darte un aviso por escrito, en persona, explicándote el día y los motivos por los que te despiden. Si no te pueden entregar ese aviso (por ejemplo, porque no te encuentran) o tú te niegas a recibirlo, el gobierno tiene 5 días hábiles después del despido para avisarle a un juzgado especial. Ahí debe dar tu último domicilio que tenga registrado para que te notifiquen legalmente. Si el gobierno no te avisa a ti ni al juzgado sobre el despido, la ley dice que el despido se considera injustificado. O sea, automáticamente pierden el derecho a decir que fue por una causa válida.
Texto oficial
ARTÍCULO 94. La institución pública deberá dar aviso por escrito al servidor público de manera personal, de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral. En caso de que exista imposibilidad comprobada de entregar el aviso, o que el servidor público se negare a recibirlo, la institución pública o dependencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal o de la Sala, proporcionando a éste el último domicilio que tenga registrado y solicitando sea notificado el servidor público. La falta de aviso al servidor público, al Tribunal o a la Sala por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.