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Artículo 94 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te corran de un trabajo del gobierno, la institución tiene que darte un aviso por escrito, en persona, explicándote el día y los motivos por los que te despiden. Si no te pueden entregar ese aviso (por ejemplo, porque no te encuentran) o tú te niegas a recibirlo, el gobierno tiene 5 días hábiles después del despido para avisarle a un juzgado especial. Ahí debe dar tu último domicilio que tenga registrado para que te notifiquen legalmente. Si el gobierno no te avisa a ti ni al juzgado sobre el despido, la ley dice que el despido se considera injustificado. O sea, automáticamente pierden el derecho a decir que fue por una causa válida.

Texto oficial

ARTÍCULO 94. La institución pública deberá dar aviso por escrito al servidor público de manera personal, de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral. En caso de que exista imposibilidad comprobada de entregar el aviso, o que el servidor público se negare a recibirlo, la institución pública o dependencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal o de la Sala, proporcionando a éste el último domicilio que tenga registrado y solicitando sea notificado el servidor público. La falta de aviso al servidor público, al Tribunal o a la Sala por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.