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Artículo 95 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 95 dice que tú, como servidor público (empleado del gobierno), puedes renunciar a tu trabajo por causas graves sin que te echen la culpa, y te deben pagar una indemnización. Esto aplica si: te engañaron sobre las condiciones del trabajo (solo vale si te das cuenta en los primeros 30 días); tus jefes o compañeros te agreden, te insultan, te discriminan, te acosan sexualmente o te hacen amenazas a ti o a tu familia; la dependencia no cumple lo acordado de sueldo o prestaciones; hay peligro para tu salud por falta de higiene o seguridad; no te inscriben al ISSSTE del Estado de México o no pagan sus aportaciones; o algo parecido a lo anterior que sea igual de grave. Cuando pase esto, tienes 30 días para renunciar y tienes derecho a que te indemnicen con tres meses de tu sueldo base, más 20 días de sueldo por cada año que hayas trabajado, más todas tus prestaciones. Además, te deben pagar los salarios que dejes de ganar desde que renunciaste hasta que encuentres otro empleo público (en el Estado de México), con un límite de 12 meses; si el proceso legal se alarga más de un año, también te pagan intereses del 9% anual sobre lo que te deben. Si tu sueldo base es más del doble del salario mínimo de tu zona, el cálculo de los 20 días por año ya no se hace sobre tu sueldo real, sino sobre ese tope del doble del salario mínimo para evitar que los sueldos muy altos generen pagos exagerados.

Texto oficial

ARTÍCULO 95. Son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el servidor público: I. Engañarlo la institución pública o dependencia en relación a las condiciones en que se le ofreció el trabajo. Esta causa dejará de tener efecto después de 30 días naturales a partir de su incorporación al servicio; II. Incurrir alguno de sus superiores jerárquicos o personal directivo y/o sus representantes o compañeros de trabajo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos, actos de violencia laboral entendiéndose por éstos los relativos a discriminación, acoso u hostigamiento sexual y acoso laboral, en contra del servidor público, su cónyuge, concubina o concubinario, padres, hijos o hermanos; III. Incumplir la institución pública o dependencia las condiciones laborales y salariales acordadas para el desempeño de sus funciones y las que estipula esta ley; IV. Existir peligro grave para la seguridad o salud del servidor público por carecer de condiciones higiénicas en su lugar de trabajo o no cumplirse las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; V. No inscribirlo en el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios o no cubrir a éste las aportaciones que le correspondan; y VI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes. En estos casos, el servidor público podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas y tendrá derecho a que la institución pública lo indemnice con el importe de tres meses de sueldo base, veinte días por Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 23 cada año devengado y cubriéndole las prestaciones a que tenga derecho, así como los salarios vencidos desde la fecha en que el Servidor Público se haya separado de su trabajo hasta por un periodo máximo de doce meses o hasta que el servidor público se incorpore a laborar en un municipio o institución pública de los poderes del Estado o cualquier organismo estatal, siempre y cuando esto último ocurra en un plazo no mayor a los doce meses antes mencionados, independientemente del tiempo que dure el proceso. Si al término del plazo de los doce meses señalados en los artículos 95, 96 y 97 no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe del adeudo, a razón del nueve por ciento anual capitalizable al momento del pago. Cuando el sueldo base del servidor público exceda del doble del salario mínimo general del área geográfica que corresponda al lugar en donde presta sus servicios, se considerará para efectos del pago de los veinte días por año, hasta un máximo de dos salarios mínimos generales. Para el pago de cualquier indemnización que se genere por las relaciones laborales entre las instituciones o dependencias y sus servidores públicos señaladas en esta ley no generarán ningún tipo de interés.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.