Artículo 96 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da derecho a servidores públicos que fueron despedidos injustificadamente a pedir su reinstalación o una indemnización de tres meses de salario base, más salarios caídos (hasta doce meses). Si el proceso judicial dura más de doce meses, ya no se pagan salarios vencidos, pero el juicio sigue. Si el gobierno paga todo lo que le debe durante el juicio, el caso se cierra; si paga de menos, el juez le da cinco días hábiles al patrón para completar el dinero. Los aguinaldos y aumentos de sueldo no cuentan para calcular los salarios vencidos, pero sí para prestaciones como aguinaldo si pide reinstalación.
Texto oficial
ARTÍCULO 96.- El servidor público podrá solicitar ante el Tribunal o la Sala correspondiente, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice. Cuando el servidor público considere injustificada la causa de rescisión de la relación laboral, o bien lo injustificado del despido podrá demandar ante el Tribunal o en la Sala que se le cubra la indemnización de tres meses de su salario base, así como los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses o que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba con el pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, independientemente del tiempo que , dure el proceso. No se considerará en el pago de salarios vencidos los aguinaldos e incrementos que se otorguen en el salario de los servidores públicos mientras dure el proceso para objeto de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 95, 96 y 97 de esta ley. Cuando el servidor público ejercite la acción de reinstalación en el trabajo que desempeñaba, será procedente el pago proporcional de sus prestaciones a que tenga derecho con los incrementos que sufra su salario en el periodo que dure el proceso, con excepción de los salarios vencidos ya que únicamente se aplicará esta disposición en el máximo de doce meses de pago de los mismos, en caso de ser procedentes. En cualquier estado del procedimiento el demandado podrá pagar todo o en parte lo reclamado por el actor exhibiendo la cantidad líquida en moneda nacional o en cheque certificado a nombre de éste, previa cuantificación que haga el Tribunal o la Sala de que las cantidades cubren las prestaciones señaladas en la demanda y que se encuentren ajustadas a derecho, hasta la fecha en que se exhiba. En el primer supuesto se dará por terminado el juicio liberando a la institución pública de la acción principal y sus accesorias. El Tribunal o la Sala aprobará la consignación de pago y pondrá a disposición del actor la cantidad depositada a su favor, apercibiéndolo de que para el supuesto de no aceptar la cantidad base de su reclamación, los salarios vencidos dejarán de correr, caso contrario se ordenará el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido. Excepcionalmente para el efecto de que la cantidad exhibida por la parte demandada sea menor a la que le corresponda al actor, el Tribunal o la Sala le requerirá, para que en un término de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 24 cinco días hábiles, contados a partir de que surta sus efectos de notificación el acuerdo que recaiga, deposite la cantidad faltante y hecho lo anterior se tendrá por satisfecha la acción legal ejercitada. Para la hipótesis de que la demandada sólo exhiba la cantidad por indemnizaciones y sus prestaciones accesorias dejarán de correr los salarios caídos, continuándose con el procedimiento por las prestaciones pendientes de pago. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.