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Artículo 97 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución pública te despide injustificadamente, no está obligada a volverte a contratar, pero sí debe pagarte una indemnización. Esta incluye tres meses de tu sueldo base, más 20 días de sueldo por cada año que hayas trabajado, todas tus prestaciones (como aguinaldo o vacaciones), y los sueldos que dejaste de recibir desde el despido hasta un máximo de 12 meses. Todo ese dinero debe pagártelo en efectivo o con un cheque certificado en el momento en que te nieguen la reinstalación. La institución puede negarse a recontratarte si tienes menos de un año trabajando, si por tu cargo estás en contacto directo con tu jefe, si tu regreso afecta el trabajo de la oficina, si eras de tiempo u obra determinados, si el tribunal decide que tu presencia perjudica el funcionamiento normal, o si tu puesto fue eliminado y no pueden crear otro igual.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- Las instituciones públicas o dependencias no estarán obligadas a reinstalar al servidor público, pero sí a cubrirle la indemnización de tres meses de salario base, veinte días por cada año de servicios en términos del artículo 95 párrafo segundo de esta ley y cubrirle las prestaciones a que tenga derecho, así como los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, independientemente del tiempo que dure el proceso, exhibiendo la totalidad de la cantidad liquida en moneda nacional o mediante cheque certificado al momento de la negativa de reinstalar al actor. I. El servidor público cuente con una antigüedad menor a un año; II. Se compruebe ante el Tribunal o en la Sala que el servidor público, en razón de su función, debe estar en contacto directo con su superior jerárquico; III. Se considere que la reinstalación del servidor público afecta la buena marcha de la institución o dependencia o unidad administrativa a la que está adscrito; IV. Se trate de servidores públicos por tiempo u obra determinados. V. El Tribunal o la Sala resuelvan que por las condiciones en que el servidor público prestaba sus servicios entorpece el desarrollo normal de la institución o dependencia; y VI. Que se haya suprimido la plaza y se compruebe ante el Tribunal o la Sala la imposibilidad administrativa de crear una equivalente. TITULO CUARTO De las Obligaciones de las Instituciones Públicas CAPITULO I De las Obligaciones en General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.