Artículo 98 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones públicas del Estado de México tienen obligaciones claras con sus trabajadores. Deben preferir, si hay empate, a mujeres y hombres mexiquenses para los puestos. También, si un puesto es igual para todos los empleados, deben darle prioridad a los que están sindicalizados. Tienen que pagar puntual los sueldos, cuidar la seguridad e higiene en el trabajo y, si un trabajador es despedido injustamente, reinstalarlo o darle otro puesto similar. Además, deben proporcionar sillas con respaldo para descansar o trabajar, dar capacitación para ascensos, otorgar becas a los empleados y sus hijos, y conceder permisos para cargos sindicales o de elección popular.
Texto oficial
ARTÍCULO 98. Son obligaciones de las instituciones públicas: I. Preferir, en igualdad de circunstancias, a mujeres y hombres mexiquenses para ocupar cargos o puestos; II. Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y antigüedad, a los servidores públicos sindicalizados, respecto de quienes no lo estuvieren, tratándose de puestos que deban ser ocupados por servidores públicos generales; III. Pagar oportunamente los sueldos devengados por los servidores públicos; IV. Establecer las medidas de seguridad e higiene para la prevención de riesgos de trabajo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 25 V. Reinstalar cuando proceda al servidor público y pagar los sueldos caídos a que fueren condenadas por laudo ejecutoriado. En caso de que la plaza que ocupaba haya sido suprimida, la institución pública estará obligada a otorgar otra plaza equivalente en categoría y sueldo, o bien a indemnizarlo en los términos que señala el artículo 95 último párrafo de esta ley; VI. Cumplir oportunamente los laudos que dicte el Tribunal o la Sala, y pagar el monto de las indemnizaciones y demás prestaciones a que tenga derecho el servidor público; VII. Proporcionar a los servidores públicos, los útiles, equipo y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los reglamentos a observar; VII Bis. Proporcionar el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a todas las personas servidoras públicas, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo; VIII. Cubrir las aportaciones del régimen de seguridad social que les correspondan, así como retener las cuotas y descuentos a cargo de los servidores públicos y enterarlos oportunamente en los términos que establece la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios; IX. Realizar actividades de capacitación y adiestramiento con el objeto de que los servidores públicos puedan adquirir conocimientos que les permitan obtener ascensos conforme al escalafón y desarrollar su aptitud profesional; X. Conceder a los servidores públicos y a sus hijos, becas para la realización de estudios, conforme a las normas y convenios respectivos; XI. Crear y operar sistemas de estímulos y recompensas para los servidores públicos conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan, a fin de motivar el mejoramiento de su desempeño; XII. Conceder licencias a los servidores públicos generales para el desempeño de las comisiones sindicales que se les confieran, o cuando ocupen cargos de elección popular. Las licencias abarcarán todo el período para el que hayan sido electos y éste se computará como efectivo en el escalafón; XIII. Publicar debidamente las vacantes ocurridas en la dependencia correspondiente; XIV. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos para cuotas u otros conceptos siempre que se ajusten a lo establecido en esta ley, Asimismo, comunicar al sindicato las altas y bajas y demás información relativa a los servidores públicos sindicalizados para el ejercicio de los derechos que les correspondan; e XV. Elaborar un catálogo general de puestos y un tabulador anual de remuneraciones, tomando en consideración los objetivos de las instituciones públicas, las funciones, actividades y tareas de los servidores públicos, así como la cantidad, calidad y responsabilidad del trabajo; el tabulador deberá respetar las medidas de protección al salario establecidas en la presente ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 26 XVI. Abstenerse de otorgar remuneración alguna que no se apegue a la normatividad aplicable; e XVII. Integrar los expedientes de los servidores públicos y proporcionar las constancias que éstos soliciten para el trámite de los asuntos de su interés en los términos que señalen los ordenamientos respectivos. XVIII. Abstenerse de solicitar certificado de no embarazo o constancia relativa al mismo a las mujeres que soliciten empleo. XIX. Abstenerse de rescindir la relación laboral de una servidora pública por el hecho de encontrarse embarazada, de licencia de maternidad o durante su periodo de lactancia, así como de coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie. XX. Realizar las deducciones correspondientes al salario o sueldo de un servidor público, derivado de una orden judicial de descuento para alimentos. XXI. Promover acciones afirmativas en favor de las servidoras públicas. El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte de los servidores públicos estatales y municipales, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. CAPITULO II Del Sistema de Profesionalización de los Servidores Públicos Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.