Artículo 93 Bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los maestros del gobierno pueden ser despedidos sin que la autoridad educativa tenga culpa por cometer ciertas faltas. Por ejemplo, si no cumplen con los procesos de evaluación para entrar, subir de nivel, conservar su trabajo o recibir reconocimientos, como lo marca la ley correspondiente. También si no pasan por el periodo de inducción o no se presentan a las evaluaciones obligatorias, o si trabajan en una escuela sin haber cumplido los requisitos necesarios. Otras causas son no asistir a cursos de actualización o no obtener buenos resultados en la tercera evaluación para mantenerse en el puesto. En pocas palabras, si un maestro no sigue las reglas de evaluación y formación, lo pueden correr sin que el gobierno tenga que pagarle nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 93 Bis.- Además de las causas señaladas en el artículo anterior, también serán motivo de rescisión laboral para los servidores públicos docentes, sin responsabilidad para las autoridades educativas, las siguientes: I. Incumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento, en términos de lo prescrito por la Ley General del Servicio Profesional Docente; II. Incumplir con el periodo de inducción al servicio y no sujetarse a la evaluación obligatoria por la Ley General del Servicio Profesional Docente; III. No prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentra adscrito o cambiarse de adscripción, sin previa autorización de la autoridad educativa competente; IV. Prestar el servicio docente sin haber cumplido los requisitos y procesos que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 22 V. No sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente, de manera personal; VI. No atender los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización; VII. No alcanzar resultados suficientes en la tercera evaluación que se le practique para la permanencia en el servicio, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente; VIII. Las demás que señale la Ley General del Servicio Profesional Docente y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.