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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesores del sistema educativo del estado deben seguir sus propias reglas de trabajo, pero esas reglas tienen que cumplir con lo que dice esta ley. Al hacerlas, se deben tomar en cuenta las condiciones particulares de cada puesto y el tipo de servicio que dan. En pocas palabras, los maestros trabajan según acuerdos que respetan la ley y las necesidades reales de su escuela. Es como un contrato que debe ser justo para el profesor y para la institución.

Texto oficial

ARTÍCULO 27. En el desarrollo de sus actividades, los profesores del Subsistema Educativo Estatal se regirán por sus propias condiciones generales de trabajo. El contenido mínimo de sus condiciones generales de trabajo se ajustará a lo establecido en esta ley. En todo caso, se deberán de tomar en consideración las circunstancias específicas en que se preste el servicio y la naturaleza del mismo.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 5) ↗

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