Artículo 26 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los maestros que trabajan en las escuelas del estado pueden ser contratados de dos formas: para cubrir un puesto fijo (como maestro de un grupo completo) o por horas clase, es decir, dando ciertas materias un número específico de horas a la semana. En cualquiera de los dos casos, el contrato puede ser por un tiempo definido (por ejemplo, solo por un semestre) o indefinido (sin fecha de terminación), dependiendo de lo que necesite el servicio educativo.
Texto oficial
ARTÍCULO 26. Los profesores del Subsistema Educativo Estatal podrán ser designados en plazas de puestos específicos o bajo el sistema de horas clase-semana-mes; en ambos casos el nombramiento podrá ser por tiempo determinado o indeterminado conforme a las necesidades del servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.