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Artículo 28 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ascensos de los maestros que trabajan en el sistema educativo del estado se manejan según las reglas que están escritas en un reglamento especial, que solo aplica para ellos. Ese reglamento lo pone en práctica un grupo llamado “comisión mixta de escalafón”, que está formado por representantes de los maestros y del gobierno. En palabras simples: si eres maestro, tu subida de puesto o salario se rige por un documento y lo revisa ese comité.

Texto oficial

ARTÍCULO 28. Los ascensos de los servidores públicos docentes del Subsistema Educativo Estatal se regularán por el reglamento de escalafón que les corresponda, cuya aplicación estará a cargo de la comisión mixta de escalafón respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.