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Artículo 29 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres maestro del sistema educativo estatal, puedes tener otro trabajo o dar más horas clase en el mismo sistema o en el sistema federalizado, pero solo si los horarios de ambos trabajos no se empalman y son compatibles. Es decir, no puedes estar en dos lugares al mismo tiempo. Esto se permite siempre y cuando esté autorizado en las reglas generales de trabajo o en las disposiciones correspondientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 29. Los profesores del Subsistema Educativo Estatal podrán tener asignada otra plaza u horas clase en el mismo subsistema o en el federalizado, siempre y cuando los horarios establecidos para el desempeño de las mismas sean compatibles, de acuerdo a lo determinado en las condiciones generales de trabajo o en las disposiciones relativas. CAPÍTULO III DE LOS TRABAJADORES DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO FEDERALIZADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.