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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu trabajo te cambian de sede a otra ciudad, la dependencia donde trabajas debe avisarte las razones del cambio por lo menos tres días antes. Además, ellos tienen que pagar todos los gastos de tu mudanza, como transporte o mudanza, según las reglas que tengan. Esto no aplica si tú mismo pediste el cambio, si en tu contrato ya decía que podía pasar, o si las condiciones generales de trabajo de la institución lo contemplan. O sea, el gobierno corre con los gastos solo si te cambian sin que tú lo pidas ni esté acordado desde antes.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- Cuando se realice el cambio de adscripción de un servidor público que implique su traslado de una población a otra, la institución pública o dependencia en donde preste sus servicios, le dará a conocer con tres días de anticipación las causas del cambio y sufragará los gastos que por este motivo se originen conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, excepto cuando éste hubiere sido solicitado por el servidor público o se haya previsto así en el nombramiento o contrato respectivo, o bien en las condiciones generales de trabajo de la institución pública o dependencia correspondiente. CAPITULO III De las Condiciones Generales de Trabajo

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 9) ↗

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