Artículo 84 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que solo te pueden descontar de tu sueldo cosas específicas, como impuestos, deudas que tengas con el gobierno (por ejemplo, si te pagaron de más), cuotas del sindicato o del seguro social, o pensiones alimenticias ordenadas por un juez. También pueden descontarte si llegas tarde o faltas sin justificación, o si aceptaste un descuento para una caja de ahorro o una cooperativa, pero solo si diste tu autorización por escrito. En total, lo que te descuenten no puede pasarse del 30% de tu sueldo, aunque en casos como cuotas de ahorro, deudas con el seguro social o créditos de vivienda de interés social, puede llegar hasta el 50%. Si se trata de una pensión alimenticia, el juez es quien decide el monto exacto, sin límite fijo.
Texto oficial
ARTÍCULO 84. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de los servidores públicos por concepto de: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 16 I. Gravámenes fiscales relacionados con el sueldo; II. Deudas contraídas con las instituciones públicas o dependencias por concepto de anticipos de sueldo, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados; III. Cuotas sindicales; IV. Cuotas de aportación a fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el servidor público hubiese manifestado previamente, de manera expresa, su conformidad; V. Descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, con motivo de cuotas y obligaciones contraídas con éste por los servidores públicos; VI. Obligaciones a cargo del servidor público con las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones consideradas como de interés social; VII. Faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; VIII. Pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial; o IX. Cualquier otro convenido con instituciones de servicios y aceptado por el servidor público. El monto total de las retenciones, descuentos o deducciones no podrá exceder del 30% de la remuneración total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, en que podrán ser de hasta el 50%, salvo en los casos en que se demuestre que el crédito se concedió con base en los ingresos familiares para hacer posible el derecho constitucional a una vivienda digna, o se refieran a lo establecido en la fracción VIII de este artículo, en que se ajustará a lo determinado por la autoridad judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.