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Artículo 85 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un maestro, policía o burócrata) firma un documento para que su sueldo se pague a otra persona, ese documento no sirve para nada, es decir, es nulo. Esto aplica si la cesión se hace a favor de un tercero, como un amigo o un familiar, no al propio gobierno o una institución autorizada por ley. La ley protege el salario para que nadie más pueda quedárselo sin tu consentimiento directo. En pocas palabras, no puedes regalarle tu sueldo a otro por medio de un papel: esa operación no tiene validez legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 85. Será nula la cesión de sueldos que se haga en favor de terceras personas. CAPITULO VI De los Derechos y Obligaciones de los Servidores Públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.