Artículo 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del gobierno (servidores públicos) tienen derecho a que los traten con respeto, tanto sus jefes como sus compañeros y la gente a su cargo. También tienen derecho a recibir prestaciones de seguridad social, como seguro médico y pensión, según lo que diga la ley. Pueden pedir permisos o licencias para faltar al trabajo, ya sea por asuntos personales, del sindicato o para dar clases, siempre que avisen con tiempo y no afecten el trabajo. Además, tienen derecho a participar en actividades deportivas, culturales y cursos de capacitación para prepararse para mejores puestos. Por último, deben ser respetados en su privacidad y persona, sin ser discriminados por su origen, género, edad, religión, orientación sexual, estado civil, embarazo o cualquier otra característica.
Texto oficial
ARTÍCULO 86. Los servidores públicos tendrán los siguientes derechos: I. Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos; II. Gozar de los beneficios de la seguridad social en la forma y términos establecidos por la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios; III. Obtener licencias en los términos establecidos en esta ley o en las condiciones generales de trabajo; IV. Participar en los programas culturales, deportivos y de recreación que se lleven a cabo en favor de los servidores públicos; V. Asistir a las actividades de capacitación que les permitan elevar sus conocimientos, aptitudes y habilidades para poder acceder a puestos de mayor categoría; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 17 VI. Impartir horas-clase, siempre y cuando los horarios establecidos para el desempeño de las mismas sean compatibles, de acuerdo a lo determinado en las condiciones generales de trabajo o en las disposiciones relativas; VII. Ser respetado en su intimidad, integridad física, psicológica y sexual, sin discriminación por motivo de origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, ideología, preferencia y orientación sexual, estado civil, embarazo, raza, idioma o color de piel; VIII. Disfrutar de licencias o permisos para desempeñar una comisión accidental o permanente del Estado, de carácter sindical o por motivos particulares, siempre que se soliciten con la anticipación debida y que el número de trabajadores no sea tal que perjudique la buena marcha de la dependencia o entidad. Estas licencias o permisos podrán ser con goce o sin goce de sueldo, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y, se otorgarán en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo que se expidan conforme a la presente Ley. IX. Los demás que establezca esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.