Artículo 87 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas como servidor público por tiempo indeterminado (es decir, tienes un puesto fijo sin fecha de término), tienes estos derechos: puedes unirte al sindicato de tu área, hablar directamente o a través de tu sindicato sobre asuntos de tu trabajo, y pedir ascensos según las reglas de escalafón (que definen cómo subir de puesto por antigüedad o méritos). También puedes solicitar becas para tus hijos, pedir permisos para hacer actividades sindicales o para ocupar puestos de elección popular (como diputado o regidor), y recibir los reglamentos que te correspondan. Todo esto está permitido siempre y cuando cumplas con lo que marcan las normas de cada caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 87. Los servidores públicos generales por tiempo indeterminado tendrán, además, los siguientes derechos: I. Afiliarse al sindicato correspondiente; II. Tratar por sí o por conducto de su representación sindical los asuntos relativos al servicio; III. Obtener ascensos, de acuerdo a las disposiciones escalafonarias aplicables; y IV. Obtener becas para sus hijos, en términos de las disposiciones relativas; V. Obtener licencias para desempeñar comisiones sindicales o para ocupar cargos de elección popular; VI. Recibir los reglamentos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.