Artículo 88 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice las obligaciones que tienen los servidores públicos. Como funcionario, debes rendir protesta al tomar tu puesto, cumplir con los horarios y no faltar sin avisar; si no llegas, tienes que comunicar la razón a tu jefe en menos de 24 horas, o se asumirá que fue injustificado. También debes portarte bien, hacer tu trabajo con cuidado y siguiendo órdenes de tus superiores, guardar secreto de lo que veas por tu chamba, y cuidar el equipo y documentos de la oficina sin llevártelos ni usarlos para fines personales. Además, tienes que ser respetuoso con jefes, compañeros y la gente en general, usar el tiempo de trabajo solo para tus labores, y participar en capacitaciones. Por último, debes declarar tus bienes cuando la ley lo pida y cumplir con todo lo que digan las reglas aplicables.
Texto oficial
ARTÍCULO 88. Son obligaciones de las personas servidoras públicas: I. Rendir la protesta de ley al tomar posesión de su cargo; II. Cumplir con las normas y procedimientos de trabajo; III. Asistir puntualmente a sus labores y no faltar sin causa justificada o sin permiso. En caso de inasistencia, el servidor público deberá comunicar a la institución pública o dependencia en que presta sus servicios, por los medios posibles a su alcance, la causa de la misma dentro de las 24 horas siguientes al momento en que debió haberse presentado a trabajar. No dar aviso, hará presumir que la falta fue injustificada; IV. Observar buena conducta dentro del servicio; V. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y a lo dispuesto por las leyes y reglamentos respectivos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 18 VI. Cumplir con las obligaciones que señalan las condiciones generales de trabajo; VII. Guardar la debida discreción de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; VIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de las instalaciones o lugares en donde desempeñe su trabajo; IX. Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento para mejorar su preparación y eficiencia; X. Manejar apropiadamente los documentos, correspondencia, valores y efectos que se les confíen con motivo de sus labores y no sustraerlos de su lugar de trabajo; XI. Tratar con cuidado y conservar en buen estado el equipo, mobiliario y útiles que se les proporcionen para el desempeño de su trabajo y no utilizarlos para objeto distinto al que están destinados e informar, invariablemente, a sus superiores inmediatos de los defectos y daños que aquéllos sufran tan pronto como los adviertan; XII. Ser respetuosos y atentos con sus superiores, iguales y subalternos y con la población en general; XIII. Utilizar el tiempo laborable sólo en actividades propias del servicio encomendado; XIV. Atender las disposiciones relativas a la prevención de los riesgos de trabajo; XV. Presentar, en su caso, la manifestación de bienes a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; y XVI. Las demás que les impongan los ordenamientos legales aplicables. CAPITULO VII De la Terminación de la Relación Laboral
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.