Artículo 89 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 89 dice que tu trabajo en una institución pública puede terminar sin que ellos te deban nada, siempre y cuando sea por estas razones: si tú renuncias voluntariamente, si tú y la institución están de acuerdo en separarse, si el plazo del contrato se acaba o el proyecto para el que te contrataron terminó, si falleces o si sufres una incapacidad permanente que ya no te deje hacer tu trabajo. No hay ninguna penalización ni para ti ni para la institución en estos casos.
Texto oficial
ARTÍCULO 89. Son causas de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para las instituciones públicas: I. La renuncia del servidor público; II. El mutuo consentimiento de las partes; III. El vencimiento del término o conclusión de la obra determinantes de la contratación; IV. El término o conclusión de la administración en la cual fue contratado el servidor público a que se refiere el artículo 8 de ésta Ley; V. La muerte del servidor público; y VI. La incapacidad permanente del servidor público que le impida el desempeño de sus labores. CAPITULO VIII Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 19 De la Suspensión de la Relación Laboral
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