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Artículo 90 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 90 explica cuándo se puede pausar temporalmente tu trabajo como servidor público sin que te despidan. Por ejemplo, si tienes una enfermedad contagiosa que ponga en riesgo a tus compañeros, si te dan permiso sin sueldo por una lesión o enfermedad que no sea por tu trabajo, o si te arrestan o te ponen en prisión preventiva (aunque luego salgas libre). También aplica si te dan una licencia sin sueldo para ocupar un cargo de elección popular, como diputado. En los casos de enfermedad o accidente, el tiempo que dure la pausa lo marca el ISSEMYM.

Texto oficial

ARTÍCULO 90. Son causas de suspensión de la relación laboral: I. Padecer el servidor público alguna enfermedad contagiosa, que implique un peligro para las personas que laboran con él; II. Tener licencia sin goce de sueldo por incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. El arresto del servidor público; IV. La prisión preventiva del servidor público, seguida de sentencia absolutoria; V. Las previstas por otros ordenamientos aplicables e impuestas por la autoridad competente; o VI. Las que se determinen en las condiciones generales de trabajo de las instituciones públicas o dependencias; VII. Las licencias otorgadas sin goce de sueldo para desempeñar cargo de elección popular. VIII. La designación hecha de los servidores públicos, como representantes, ante los organismos estatales, tales como el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Comisión Estatal de Derechos Humanos y otros semejantes, durante el periodo en que dure el cargo o comisión, siempre y cuando el cargo sea incompatible, o se perciba una remuneración económica. El tiempo de suspensión de la relación laboral en los casos previstos por las fracciones I y II se sujetará a lo que establezca la incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.