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Artículo 91 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión de un empleado público comienza desde que pasa algo que la causa o desde que se avisa a la dependencia donde trabaja. Cuando el problema por el que lo suspendieron termina o se cumple el tiempo de la suspensión, el empleado debe regresar a trabajar al día hábil siguiente. Solo hay una excepción: si lo suspendieron por estar preso, puede volver dentro de los 15 días siguientes. El empleado tiene que entregarle a su jefe una copia del documento que compruebe que ya se resolvió el motivo de la suspensión. Si no entrega ese documento o no regresa a trabajar en el plazo que le toca, los días que falte se contarán como faltas injustificadas, es decir, como si hubiera faltado sin razón válida.

Texto oficial

ARTÍCULO 91. La suspensión surtirá efectos legales a partir de la fecha en que se produzca alguna de las causas previstas en el artículo anterior, o bien, desde la fecha en que se comunique a la institución pública o dependencia correspondiente. Desaparecida la causa que originó la suspensión o cumplido el término de la misma, el servidor público deberá reintegrarse a sus labores al día hábil siguiente, con excepción del caso señalado en la fracción IV del artículo anterior, en cuyo caso podrá hacerlo dentro de los quince días siguientes. El servidor público deberá entregar a su superior jerárquico copia de la documentación probatoria de la finalización de la causa de suspensión. De no presentarla o no reintegrarse en los plazos antes señalados, los días de inasistencia se considerarán como faltas injustificadas. CAPITULO IX De la Rescisión de la Relación Laboral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.