Artículo 117 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 dice que todo lo relacionado con cambios de puesto (permutas) o quejas de trabajadores por los movimientos de escalafón (como ascensos o cambios de categoría) se va a resolver según lo que digan los reglamentos correspondientes. Es decir, no se resuelve al aventón, sino que las reglas específicas están escritas en otro lado. Esto aplica también cuando alguien se siente afectado por esos trámites o movimientos. En pocas palabras, no es que se decida en el momento, sino que ya hay reglas para eso.
Texto oficial
ARTÍCULO 117. El procedimiento para resolver las permutas, así como las inconformidades de los afectados por trámites o movimientos escalafonarios, será previsto en los reglamentos respectivos. CAPITULO III De la Seguridad e Higiene en el Trabajo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.