- Ley
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un servidor público (un trabajador del gobierno) cambia de puesto, pero sigue haciendo el mismo tipo de trabajo y ganando el mismo sueldo, se llama permuta. Es como intercambiar lugares con otro compañero, sin que te suban o bajen el salario ni cambien tus responsabilidades principales. Básicamente, solo te mueven de oficina o área, pero todo lo demás se queda igual. No hay aumento ni reducción de sueldo, ni cambios en tu puesto original.
Texto oficial
ARTÍCULO 116. Se entiende por permuta el cambio de un servidor público de un puesto de trabajo a otro, sin que se modifique la naturaleza del empleo original ni el sueldo que deba percibir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.