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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las capacitaciones para los empleados del gobierno pueden darse durante o fuera de su horario de trabajo. Si eres nuevo y estás tomando el curso para aprender tu puesto, ese tiempo cuenta como parte de tu jornada y trabajas bajo las reglas de la institución. En cambio, si quieres estudiar algo que no tiene que ver con tu trabajo, debes hacerlo en tu tiempo libre. Al terminar cualquier curso, la dependencia donde trabajas está obligada a darte un comprobante o constancia.

Texto oficial

ARTÍCULO 103. Las actividades de capacitación y desarrollo podrán impartirse a los servidores públicos dentro o fuera de su jornada laboral. Durante el tiempo en que un servidor público de nuevo ingreso reciba la capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la institución pública o sus dependencias. En caso de que el servidor público desee capacitarse en tareas distintas a las funciones que desempeña, la capacitación se realizará fuera de su jornada laboral. Terminadas las actividades de capacitación y desarrollo, las instituciones públicas o las dependencias deberán expedir las constancias correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.