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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y entras a un curso de capacitación, tienes obligaciones que cumplir. Primero, debes llegar puntual a clases, juntas y cualquier actividad del curso. Segundo, tienes que hacer caso a las instrucciones del instructor y seguir el programa de estudio. Tercero, estás obligado a presentar los exámenes de lo que aprendiste y de tus habilidades cuando te los pidan.

Texto oficial

ARTÍCULO 104. Los servidores públicos a quienes se imparta capacitación o desarrollo están obligados a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; II. Atender las indicaciones de quienes impartan la capacitación o adiestramiento y cumplir con los programas respectivos; y III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes que sean requeridos.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 27) ↗

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