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Artículo 105 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada institución pública debe formar un grupo especial, llamado comisión mixta, para mejorar la capacitación y el desarrollo de los trabajadores. Este grupo tiene el mismo número de representantes de los empleados y de la institución, y lo preside el jefe de la dependencia o alguien que él designe. Su labor es vigilar cómo funcionan los programas de capacitación, y sugerir cambios para que sean mejores según lo que necesite el servicio. Los que participan en estas comisiones no reciben pago por ese trabajo, y todo se rige por un reglamento interno.

Texto oficial

ARTÍCULO 105. En cada institución pública, se constituirán comisiones mixtas de capacitación y desarrollo, integradas por igual número de representantes de los servidores públicos y de las instituciones públicas, las que serán presididas por el titular de la institución respectiva o por su representante. Las comisiones mixtas de capacitación y desarrollo vigilarán la operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el desarrollo de los servidores Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 28 públicos y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos, conforme a las necesidades del servicio. Los cargos en dichas comisiones serán desempeñados gratuitamente y su funcionamiento se regirá por su respectivo reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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