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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El escalafón es como una lista ordenada de todos los trabajadores de una dependencia, que sirve para saber quién merece subir de puesto. Esa lista se usa para decidir los ascensos según las reglas de esta ley y los reglamentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 106. Se entiende por escalafón el sistema para efectuar las promociones de ascensos de los servidores públicos, conforme a lo señalado en esta ley y en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 28) ↗

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