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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada institución pública (como una dependencia del gobierno) debe crear su propio reglamento de escalafón, que es como una lista que ordena a los trabajadores según su antigüedad y méritos para decidir ascensos. Ese reglamento también tiene que incluir las reglas para las permutas, que son los cambios de puesto entre empleados. Para hacerlo, la institución y el sindicato de los trabajadores (si es que hay) deben ponerse de acuerdo y redactarlo juntos. Todo esto tiene que seguir lo que dice esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 107. En cada institución pública se expedirá un reglamento de escalafón conforme a lo dispuesto en esta ley, en el que se regularán también las permutas. Este reglamento se formulará de común acuerdo entre la institución pública y el sindicato respectivo, en caso de existir esta representación.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 28) ↗

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