Artículo 107 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada institución pública (como una dependencia del gobierno) debe crear su propio reglamento de escalafón, que es como una lista que ordena a los trabajadores según su antigüedad y méritos para decidir ascensos. Ese reglamento también tiene que incluir las reglas para las permutas, que son los cambios de puesto entre empleados. Para hacerlo, la institución y el sindicato de los trabajadores (si es que hay) deben ponerse de acuerdo y redactarlo juntos. Todo esto tiene que seguir lo que dice esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 107. En cada institución pública se expedirá un reglamento de escalafón conforme a lo dispuesto en esta ley, en el que se regularán también las permutas. Este reglamento se formulará de común acuerdo entre la institución pública y el sindicato respectivo, en caso de existir esta representación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.