Artículo 124 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que pueden sufrir los empleados del gobierno mientras hacen su trabajo o por causas relacionadas con él. Por ejemplo, si un servidor público se lastima en su oficina o en una comisión de servicio, eso cuenta como riesgo de trabajo. También aplica si se enferma por algo propio de su labor. Básicamente, cubre cualquier daño a la salud que tenga que ver con sus actividades laborales.
Texto oficial
ARTÍCULO 124. Riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los servidores públicos en ejercicio o con motivo del trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.