Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/124
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que pueden sufrir los empleados del gobierno mientras hacen su trabajo o por causas relacionadas con él. Por ejemplo, si un servidor público se lastima en su oficina o en una comisión de servicio, eso cuenta como riesgo de trabajo. También aplica si se enferma por algo propio de su labor. Básicamente, cubre cualquier daño a la salud que tenga que ver con sus actividades laborales.

Texto oficial

ARTÍCULO 124. Riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los servidores públicos en ejercicio o con motivo del trabajo.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.