Artículo 125 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un accidente de trabajo es cualquier lesión en tu cuerpo, problema en tu salud o incluso la muerte que ocurra de repente mientras trabajas o por culpa de tu trabajo. No importa si pasa justo en tu oficina o en otro lugar, o si te das cuenta hasta después, mientras tenga que ver con tu empleo. También cuenta como accidente de trabajo si te lastimas yendo o viniendo directo de tu casa al trabajo, o del trabajo a tu casa. En resumen: si te pasa algo malo por tu chamba, aunque no sea en horario laboral, puede considerarse accidente de trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 125. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el servidor público directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.