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Artículo 193 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo no está escrito en esta ley sobre cómo hacer un trámite o juicio laboral, se va a resolver usando leyes parecidas, los principios básicos de justicia (como los del artículo 123 de la Constitución), la Ley Federal del Trabajo, las decisiones de casos anteriores parecidos (jurisprudencia), las costumbres del lugar o lo que sea justo para ambas partes (equidad). Es como cuando un reglamento no cubre un problema y usas el sentido común y las reglas más cercanas para solucionarlo. Todo esto aplica solo cuando sea necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 193. Lo no previsto en esta Ley en materia procesal se regulará por las disposiciones contenidas que regulen casos semejantes de los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad, cuando sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.