Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 192 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal o las Salas tienen la obligación de revisar que todo en el juicio esté en orden. Si ven algún error o que falte algo, deben ordenar que se arregle de inmediato. Esto lo hacen para que el proceso sea justo y se respeten los derechos de todas las personas involucradas.

Texto oficial

ARTÍCULO 192. El Tribunal y las Salas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notare en la substanciación del proceso para el efecto de regularizar el procedimiento y garantizar el debido proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.