Artículo 192 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Tribunal o las Salas tienen la obligación de revisar que todo en el juicio esté en orden. Si ven algún error o que falte algo, deben ordenar que se arregle de inmediato. Esto lo hacen para que el proceso sea justo y se respeten los derechos de todas las personas involucradas.
Texto oficial
ARTÍCULO 192. El Tribunal y las Salas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notare en la substanciación del proceso para el efecto de regularizar el procedimiento y garantizar el debido proceso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.