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Artículo 191 BIS de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el juicio se manejará con estas reglas básicas: - **Oralidad**: casi todo se hará hablando en audiencias públicas, no por escrito, a menos que la ley permita lo contrario. - **Gratuidad**: no te cobrarán por el servicio de justicia, pero sí tendrás que pagar algunos gastos que marca la ley (como copias o notificaciones). - **Inmediación**: el juez o la autoridad debe estar presente y participar directamente en lo que pase en el juicio, sin delegar. - **Concentración**: se deben evitar las pausas o suspensiones para que el proceso sea más rápido y sencillo. Además, el tribunal y las salas tienen que hacer todo lo posible para que el proceso sea lo más económico, simple y concentrado.

Texto oficial

ARTÍCULO 191 BIS.- El procedimiento se regirá por los siguientes principios rectores que fijarán el trámite de los asuntos: Oralidad: Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva. Gratuidad: El servicio de justicia será gratuito, sin perjuicio de los costos y erogaciones fijadas por ley que se produzcan. Inmediación: La autoridad garantizará la realización de actuaciones de forma personal y directa. Concentración: En los procesos se deberá evitar la suspensión de actuaciones. El Tribunal y las Salas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.