Artículo 191 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juicio será abierto para que cualquiera pueda verlo, sin costo para ti, rápido, y se hará sobre todo hablando en las audiencias, no con puros papeles. Además, solo empieza si alguien (como tú) lo pide, no de oficio. El Tribunal y las Salas tienen que hacer lo posible para que el proceso sea barato, más corto y fácil de entender, sin vueltas innecesarias.
Texto oficial
ARTÍCULO 191.- El proceso será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. El Tribunal y las Salas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.