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Artículo 190 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 190 dice que ciertos empleados de los juzgados (como jueces, secretarios o conciliadores) no pueden atender un caso si están en alguna de estas situaciones: 1. Ser familiar de sangre hasta primos hermanos, o por matrimonio hasta cuñados, de alguna de las personas que están en el juicio. 2. Ser familiar cercano del abogado de una de las partes. 3. Tener un beneficio personal, directo o indirecto, en el resultado del caso. 4. Haber sido abogado, testigo, acusador o haber tenido algún otro papel en el mismo asunto antes. 5. Ser el tutor o haber estado bajo el cuidado de alguna de las partes. Si pasa algo de esto, el juzgador tiene que pedir no estar en el caso (a eso se le llama "excusarse"), y su jefe decide si lo acepta o no. Además, los que trabajan en el tribunal no pueden representar a nadie en asuntos laborales durante el año después de salir de su puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 190.- El Presidente del Tribunal y los de las Salas, los representantes, los secretarios, los conciliadores, y actuarios, están impedidos para conocer de los juicios en los que intervengan por: I. Tener parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, o civil, con cualquiera de las partes; II. Tener los parentescos señalados en la fracción anterior dentro del segundo grado con el representante legal o apoderado de cualquiera de las partes; III. Tener interés personal directo o indirecto en el juicio; IV. Haber sido de alguna de las partes o de su cónyuge, litigante, abogado, apoderado, perito, testigo, denunciante, querellante o acusador; y V. Ser tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de alguna de las partes o de sus representantes. De darse alguno de los casos previstos en este artículo, procederá la excusa de conocer de los juicios en que se intervenga, salvo que se trate de lo dispuesto en el artículo 166 de esta ley. La Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 45 excusa planteada será resuelta de inmediato por el Presidente del Tribunal o de la Sala que corresponda. Y cuando la excusa sea presentada por los Presidentes del Tribunal o la Sala Auxiliar será resuelta por los integrantes del Pleno. El Presidente del Tribunal y los de las Salas y cualquier otro servidor público que labore en dicha institución, se encontrarán impedidos para representar en materia laboral burocrática a las instituciones y dependencias, sindicatos y a los servidores públicos durante el año siguiente de haber dejado el cargo. CAPITULO II De los Principios Procesales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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